Numero Expediente | RO-00134-P-2024 |
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Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólico; d) Realizar un tratamiento psicoterapeutico individual con especial abordaje en consumo problemático de sustancias psicoactivas, violencia de género y control de la ira, debiendo presentar debida constancia de inicio y finalización del mismo; e) prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de la víctima Agustina Abigail Figueroa, DNI Nº 40.322.394 y 100 metros del domicilio sito en barrio San Martín, Núcleo H, Piso 2, Depto. 183, de Villa Regina f) Utilización de un dispositivo electrónico con GPS de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo de Actuación de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico”, suscripto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de la provincia de Río Negro. Esta última se le impone a los efectos de monitorear el cumplimiento de la regla precedentemente indicada. A tal efecto dese intervención a la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) para que proceda a la colocación en la persona del condenado del dispositivo de mención (tobillera electrónica) (art. 27 bis, del Código Penal) |