Pautas | I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:
a) Mantener y acreditar actividad laboral, oficio o profesión.-
b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa
cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se
expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.
c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.
d) No cometer nuevos delitos.
e) Prohibir la salida del condenado JONATHAN BRITOS DNI 32972768 de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por
cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada.
Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI
y las zonas turísticas balnearias locales (El Condor, San Blas, La Baliza).-
f) Disponer que el condenado JONATHAN BRITOS DNI 32972768 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Barrio Ceferino, Calle Guatemala N° 557 de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Exceptuar el cumplimiento de la presente pauta y la establecida en el inciso "E"cuando el condenado deba trasladarse a la localidad de Bahía Blanca y/o Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de atender la salud de su hijo Bautista Britos, debiendo informar a este Juzgado y a la UADME, de forma previa a su traslado,
domicilio de permanencia y tiempo estimado de permanencia de su traslado.
g) Disponer al condenado JONATHAN BRITOS DNI 32972768 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos
de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes
sociales etc.) con las víctima de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.
h) Disponer al condenado JONATHAN BRITOS DNI 32972768, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales
(Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
i) Hacer saber a JONATHAN BRITOS DNI 32972768 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de
Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del
GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará de forma
inmediata el Protocolo UADME.-
II. Residir en el domicilio sito en Barrio Ceferino, Calle Guatemala N° 557 de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.
Tener presente el domicilio informado por la Defensa, sito en calle Bouchard N.º 2371 de Bahía Blanca, propiedad del Sr. Garnica donde podrá permanecer durante sus traslados a Bahía Blanca.
III. Presentarse y/o tomar contacto con el Instituto de Asistencia a Presos y
Liberados de Viedma, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de seguimiento
a éste Juzgado.
Cuarto: Autorizar al condenado a trasladarse a la localidad de Bahía Blanca
(BsAs) y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de atender la salud de su hijo menor Bautista Britos, atento las constancias obrantes en autos y demás
fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
En ese contexto, hacer saber al condenado y su Defensa, que deberán informar ante éste Juzgado y a la UADME de forma previa a iniciar su traslado, domicilio de permanencia y tiempo estimado del traslado.
Quinto: Librar oficio a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los
fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma.-
Sexto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la UADME que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS.-
Séptimo: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o
novedad relevante para la presente causa.-
Octavo: Establecer que se deberá proceder a la soltura del interno JONATHAN BRITOS DNI 32972768 una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control
GPS, debiendo la autoridad penitenciaria de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta Magistratura, firme que se
encuentre la presente.-.
Noveno: Notifíquese a la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente
y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrá comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de
lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30 horas) y/o vía correo electrónico:juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.-
Décimo: Tener presente la renuncia manifestada por las partes a los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente, adquiriendo
firmeza el resolutorio en este acto.-
Décimo primero: Dejar constancia que sin perjuicio de que se notificará con copia de la presente al condenado, se le ha explicado al nombrado el alcance y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en autos ylas consecuencias que su incumplimiento acarrea.-
Décimo segundo: Registrar y notificar
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