Numero Expediente | VI-00085-P-2024 |
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Pautas | Segundo: Prohibir al interno DIEGO ZENON ALVAREZ DNI 17939177 ausentarse en forma injustificada de su domicilio sito en la calle José María Guido n° 754 de la ciudad de San Antonio Oeste de Río Negro, según información suministrada por la Oficina Judicial, bajo apercibimiento de suspender o revocar lo dispuesto en el artículo precedente (artículo 34° Ley n° 24660). Tercero: Designar como referente provisorio de la Prisión Domiciliaria a su hijo conviviente, Tomás Benjamín Alvarez, con el alcance restrictivo del rol, por los argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia. Cuarto: Disponer que el condenado DIEGO ZENON ALVAREZ DNI 17939177 quedará sometido al cumplimiento de las siguientes pautas de conducta, bajo apercibimiento de suspender y/o revocar el presente régimen provisorio: 1) Prohibición absoluta de contacto con la víctima y/o su entorno familiar directo, como también tomar contacto por cualquier medio con menores de edad/niños ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc), bajo apercibimiento de suspender o revocar el presente régimen.- En ese contexto se le hace saber al condenado y a su referente que la prohibición de contacto con menores incluye además al círculo íntimo del nombrado, los que no podrán tener contacto con el condenado ni ingresar al domicilio bajo ningún concepto. - 2) Prohibición absoluta de utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a la víctima de auto y asu familia. 3) Permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria Provisoria, quedando únicamente autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital local, debiendo acreditar la atención recibida e informar, a través de su referente, en forma inmediata a la UADME y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen. En ese contexto, hacer saber al condenado que en caso de contar con turnos médicos programados deberá solicitar la autorización de salida, a éste Juzgado, ya sea a través de su Defensa y/o del IAPL, con la debida antelación, acompañando las constancias que correspondan a fin de merituar su procedencia. Asimismo, hacer saber a Alvarez que la permanencia en domicilio implica la imposibilidad de salir a la vereda de la vivienda, bajo ningún concepto. 4) Hacer saber a DIEGO ZENON ALVAREZ DNI 17939177 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.- 5) Disponer que el condenado deberá mantener un trato respetuoso con el grupo conviviente, el personal Policial, de la UADME y del IAPL. 6) Disponer que el condenado no podrá mantener reuniones en su domicilio, en las que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 7) No cometer nuevos delitos. 8) Disponer que al momento de salir del domicilio, previa expresa autorización de éste Juzgado, deberá hacerlo acompañado de su Referente, realizando los traslados de forma directa al lugar autorizado, sin desvíos ni demoras. |