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Numero ExpedienteRO-00279-P-2024
Pautas

Durante el término de DOS (2) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta:

fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente;

abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos;

prohibición de acercamiento a la víctima Melani Andrea Rodríguez, en un radio de 200 metros de su domicilio, sito en Tortolitas 4395 y del lugar donde ocasionalmente se encuentre, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para con la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin.

Prohibición de acercamiento al local comercial sito en calle San Juan 3253 de esta ciudad como a la víctima JESICA ARGAÑARAZ Y RODRIGO EMILIO ORESCOVICH (PROPIETARIOS), y FABRICIO ARCOS PAVLETICH, a su persona y calle Evita NRO. 2278 de esta ciudad, en todos los casos en un radio de 100 metros, de los mencionados domicilios. Por último, deberá

realizar presentaciones cada 4 meses ante el Instituto de Asistencia a presos y libertados. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal).