Numero Expediente | BA-00106-P-2024 |
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Pautas | 1) Fijar domicilio, teléfono y correo electrónico, y someterse al control del IAPL, 2) No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes, 3) Abandonar el país en el término de 24 horas y abstenerse de volver a ingresar al mismo, y 4) No cometer nuevos delitos. IV. Notificar a la víctima, a través de la Fiscalía, de las facultades que le atribuye el art. 11 bis de la Ley 24.660, respecto de su facultad de controlar la ejecución de la pena. V. Tener presente la renuncia de plazos efectuada por las partes y el acusado. VI. Notificar la presente condena al Consulado de la República de Chile y a la Dirección de Migraciones de nuestro país. VII. Dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dictada en autos respecto del condenado, y en consecuencia ordenar su inmediata libertad en el día de la fecha.- VIII. Disponer el decomiso del inhibidor indicado por el Fiscal y autorizar al mismo para que proceda a la donación del dispositivo a la entidad que considere pertinente. Protocolizar, comunicar, formar incidencia y remitir al Juzgado de Ejecución Penal N° 12. |