Numero Expediente | FGR 200/2021/TO1/4) |
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Pautas | 1) denunciar cualquier cambio de domicilio al Tribunal; 2) presentarse ante el instituto de asistencia a presos y liberados de la ciudad de San Carlos de Bariloche en forma trimestral; 3) observar buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares y/o relacionarse con personas que pongan en peligro la exigencia; 4) En sustitución de trabajos comunitarios deberá realizar la DONACIÓN de SESENTA MIL PESOS ($60.000) importe que será integrado con la totalidad del dinero depositado en autos en concepto de caución real ($30.000) y la suma de $30.000 que el nombrado deberá abonar en DOS cuotas iguales y consecutivas de QUINCE MIL PESOS ($15.000) cada una, para ser destinados en favor del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. III.- HACERLE SABER a Nicolás Arturo Figueroa que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el acápite precedente, le será revocado el beneficio otorgado. IV.- OFICIAR al Área de Salud mental del Hospital de San Carlos de Bariloche a efectos de que Nicolás Arturo Figueroa pueda recibir atención médica y realizar un tratamiento a efectos de que pueda tratar sus adicciones. IV.- DISPONER EL CESE de la obligación impuesta oportunamente al nombrado de presentarse mensualmente ante la DUOF de San Carlos de Bariloche.- DAR INTERVENCION a la Secretaria de Ejecución Penal de este Tribunal, a los fines previstos en el artículo 293 y 493 inc. 2 del C.P.P.N. El Sr. Presidente entonces dispone la confección, lectura y rúbrica del acta, conforme al art 394 CPP dio por concluido el debate, de lo que todos los presentes quedan notificados y se deja constancia, dándose por finalizado el acto y firma de la presente, todo ello ANTE MI de lo que doy fe.-- |