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Numero ExpedientePUMA N°0-P-0000, EX SEON B-1VI-1007-JE201
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  1. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) Acreditar y mantener actividad laboral, oficio y/o profesión, con la recomendación de mantener los estudios en curso.

b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.

d) No cometer nuevos delitos.

e) Prohibir la salida del condenado GIANNI, GUILLERMO ARIEL DNI 23069777 de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada para el análisis de su procedencia.

Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI, Guardia Mitre y las zonas turísticas balnearias locales (El Condor, San Blas, La Baliza).

f) Disponer que el condenado GIANNI, GUILLERMO ARIEL DNI 23069777 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Colón N° 1415 de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

g) Disponer al condenado GIANNI, GUILLERMO ARIEL DNI 23069777 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con la víctima de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.

h) Disponer al condenado GIANNI, GUILLERMO ARIEL DNI 23069777 la prohibición de ingresar a la localidad de Conesa, Río Negro.

i) Disponer al condenado GIANNI, GUILLERMO ARIEL DNI 23069777, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

j) Prohibición de conducir vehículos motorizados, por el plazo de ocho (8) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, a petición de parte interesada.-

k) Disponer que el condenado GIANNI, GUILLERMO ARIEL DNI 23069777 realice Tratamiento Psicológico en el Hospital Zatti, previa evaluación que acredite su necesidad, a fin de abordar la temática por la cual fue condenado, hasta el agotamiento de la condena y/o hasta obtener el alta clínica, previa evaluación e informe fundado del profesional interviniente.

I) Hacer saber a GIANNI, GUILLERMO ARIEL DNI 23069777 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará el Protocolo UADME en forma inmediata.

m) Acreditar su condición de alumno regular ante el CEM N° 40, rendimiento académico y asistencia a clases.

  1. II) Residir en el domicilio sito en Colón N° 1415 de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

En ese contexto, hacer saber al condenado y su Defensa que, en caso de requerir cambio de domicilio deberá informarlo a éste Juzgado con diez (10) días hábiles de anticipación, como mínimo, a fin que el IAPL constate el mismo y se determine su conveniencia ,en virtud de las particularidades del presente caso.

  1. III) Presentarse ante el IAPL dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes pertinentes a esta magistratura.