Numero Expediente | RO-00259-P-2024 |
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Pautas | 1. Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución, queda fijado el señalado al inicio de la audiencia; 2. Realizar, presentaciones bimestrales ante el IAPL de su domicilio.- 3. Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes. - 4. Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja. 5. Decretar la PROHIBICION de acercamiento a un radio inferior a los 200 mts del domicilio de calle Adolfo Alsina N° 1838 dpto 3 de General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. LILEN NOEMI QUINTIN, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.) Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C. P) en caso de incumplimiento y al pago de las costas, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). |