Numero Expediente | RO-00209-P-2024 |
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Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca. b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida. c) No consumir estupefacientes, sustancias psicoactivas, ni abusar de bebidas alcohólicas. d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en consumo problemático de sustancias psicoactivas, violencia de género y control de la ira, debiendo presentar constancia de inicio y finalización del mismo. e) Prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de su ex pareja la Sra. Blanca Maria Victoria BENITEZ GUEVARA, D.N.I. 30.856.244 y 100 metros de su domicilio ubicado en la calle Martín Fierro Nº 119, Departamento 1, de la ciudad de Villa Regina, como así, una prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona. Se establece que esta última regla no regirá para el caso de conversaciones que pudieran mantener entre terceros y el condenado respecto del régimen de comunicación existente con su hija menor de edad y que tiene en común con la víctima. f) Utilización por el plazo de seis meses de un dispositivo electrónico con GPS de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo de Actuación de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico”, suscripto entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de la AEDO MATIAS NICOLAS INFORME DE INICIO provincia de Río Negro. Esta última se le impone a los efectos de monitorear el cumplimiento de la regla precedetemente indicada. A tal efecto dese intervención a la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) para que proceda a la colocación en la persona del condenado del dispositivo de mención (tobillera electrónica) |