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Numero ExpedienteRO-03432-P-0000 (2RO-3930-JE2023)
Pautas

a) Fijar y Mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado sin autorización del Tribunal;

b) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL SR. AGUIRRE a 100 metros del domicilio de la víctima sito en chacra N° 380 de la ciudad de Cervantes, como así también al lugar en donde ella se encuentre y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de ella.-

c) Someterse al cuidado del IAPL. Las presentaciones deberán ser trimestrales.-

d) Participación en Taller sobre nuevas masculinidades, y/o Violencia de Genero dictado por el Ministerio de Educación Y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro y acreditar su realización, todo ello con el fin de evitar la reiterancia delictiva.-

e) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.-

f) No cometer nuevos delitos.-

Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-