Numero Expediente | RO-03432-P-0000 (2RO-3930-JE2023) |
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Pautas | a) Fijar y Mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado sin autorización del Tribunal; b) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL SR. AGUIRRE a 100 metros del domicilio de la víctima sito en chacra N° 380 de la ciudad de Cervantes, como así también al lugar en donde ella se encuentre y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de ella.- c) Someterse al cuidado del IAPL. Las presentaciones deberán ser trimestrales.- d) Participación en Taller sobre nuevas masculinidades, y/o Violencia de Genero dictado por el Ministerio de Educación Y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro y acreditar su realización, todo ello con el fin de evitar la reiterancia delictiva.- e) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.- f) No cometer nuevos delitos.- Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- |