Numero Expediente | BA-01587-P-0000(B-3BA-1225-JE2021) |
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Pautas | a) Fijar domicilio en calle Laprida N°719 de la localidad de Lamarque, Provincia de Rio Negro, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) No cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) No concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) Someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) Adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) Abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) No portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) Prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual - por redes sociales con la víctima o algún miembro de su familia, en especial su madre. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). |