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Numero Expediente2RO-3928-JE2023
Pautas
  1. Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución,
  2. Presentaciones BIMESTRALES en el Patronato de Liberados,
  3. No cometer nuevos delitos,
  4. Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes;
  5. Ser evaluado por el CIF a fin de determinar la necesidad y eficacia respecto de un tratamiento psicológico, teniendo en cuenta el delito, que el mismo sea orientado a situaciones de abuso, tendiente a evitar nuevos hechos como el presente,
  6. Prohibición de acercamiento a un radio no menor a 200 mts. de la persona y el domicilio donde residen la denunciante, Sra. Olga Joanna Rolan, DNI: 32.588.313 y la victima menor Valentina Kiara Barra, DNI. 46.931.684, sito en calle Rodríguez Peña Nº 200 del Barrio Belgrano  de Villa Regina, y el impedimento de contacto con las mismas, ya sea de manera personal, gestual, telefónica, a través de redes sociales (twitter, Facebook, Whatsapp,  etc.) sea por sí o por interpósita persona, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 27 C.P.-
  1. HACER SABER a VICTOR HUGO SALAZAR que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art.27 del Código Penal).

IV. DISPONER que el sr. VICTOR HUGO SALAZAR dentro de los próximos TREINTA DIAS deberá informar el profesional – y los datos del mismo, como así también acompañar la constancia de turno respectivo- con el que llevara a cabo el tratamiento psicológico.