Numero Expediente | BA-00164-P-0000(E-3BA-1699-JE2023) |
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Pautas | a) fijar domicilio en calle Blanca Saldivia Nro. 1125, del Barrio Esperanza de la localidad El Bolsón, debiendo comunicar a ese juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 Bis del Código Penal); f) someterse al cuidado del IAPL, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de ninguna naturaleza, ni tener en el domicilio armas de fuego; j) no podrá tener ninguna clase de contacto, ni físico, ni virtual -por redes sociales- con la víctima del hecho de autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable.
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