Numero Expediente | 434/22 |
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Pautas | REGLAS DE CONDUCTA POR EL TÉRMINO de TRES (03) AÑOS, las cuales son: 1) Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización de la Magistratura interviniente; 2) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Excarcelados; 3) Establecer la prohibición de todo tipo de contacto con la víctima Sra. Yanina Noemí Espíndola y su grupo familiar; 4) No cometer nuevos delitos.
Asimismo, tenga a bien realizar un Informe Socio-Ambiental comunicando a esta Magistratura (vía correo electrónico): 1° Si el penado GAMARRA IVAN DE JESUS reside en el domicilio sito en Chacra N.º 40 "Don Rodríguez" de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro; 2° Con quien vive y medios de subsistencia; 3° Si cumple con la concurrencia a ese Organismo; 4° Informe cualquier otro dato relevante para la causa. Asimismo, proceda a remitir vía correo electrónico a esta Judicatura un informe de cumplimiento de forma trimestral, hasta el vencimiento de la condena y de las reglas de conducta que opera el día 05 de Septiembre de 2.025.- |