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Numero ExpedientePR)RO-04458-P-0000 - 2RO-3832-JE2023
Pautas

a) fijar domicilio en la calle La Cigüeña Nro, 1441 de Barrio Nuevo de esta ciudad, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido;

b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;

c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas;

d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social;

e) no cometer delitos;

f) no tener ni portar armas;

g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial;

h) someterse al cuidado del Patronato;

i) adoptar profesión u oficio, debiendo contar con todos los permisos exigidos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, la que comunicará al Tribunal mediante el IAPL o su defensa.

j), podrá salir del domicilio sólo a los efectos de concurrir a turnos pautados y autorizados por la magistratura o en el caso de urgencias médica, debiendo informar previamente a UADME.

k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de ANAHI LUZ CABAÑARES respecto de ANDREA ELIZABETH ALONSO a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de inobservancia de las reglas impuestas, en el caso de que se encuentre con la misma en un ámbito de salud pública, deberá tomar los recaudos necesarios para evitar todo contacto con la víctima. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.