Pautas | 1) fijar domicilio y mantenerlo; 2) someterse al control del IAPL con
sede en San Antonio Oeste -de manera bimestral-; 3) prohibición de contacto a
la víctima (Diego Urriste) sea en forma directa y/o por cualquier medio medio
de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc), y en
forma personal y/o por interpósita persona; 4) prohibición de acercamiento -a
una distancia menor a 200 metros- de la víctima y/o de su domicilio sito en la
calle Maquinchao n° 217 de Las Grutas o de su local comercial sito en la calle
Sarmiento n° 264 de SAO; 5) La realización de una tratamiento psicológico,
previo dictamen de necesidad (admisibilidad) emitido por la autoridad de salud
competente (Hospital Dr. Aníbal Serra), durante el plazo impuesto y/o su alta si
ésta fuera dispuesta con anterioridad; 6) Abstenerse del consumo abusivo de
bebidas alcohólicas y estupefacientes (artículo 27 bis del CP)
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