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Numero ExpedienteB-3BA-1292-JE2021
Pautas

III. Disponer el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el término de dos (2) años: A) fijar domicilio, mantenerlo actualizado, no mudarlo sin autorización debiendo dar aviso al tribunal; B) la prohibición de acercamiento y de contacto respecto de la víctima Claudia Patricia Fernandez; C) no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes; D) no cometer nuevos delitos; E) realizar un tratamiento psicológico para que el imputado pueda abordar el control de sus impulsos y las situaciones de violencia por las cuales escondenado; y F) realizar el curso sobre “nuevas masculinidades” o similar; todo ello bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena (artículo 27 bis del Código Penal). VI. Encomendar al fiscal hacer saber a la víctima que tiene la facultad de controlar el cumplimiento de las pautas de conducta por ante el Juzgado de Ejecución (art. 11 bis de la ley 24.660).
VII. Protocolizar. Firme, comuníquese y remítase al Juzgado de Ejecución Penal N° 12.