Numero Expediente | B-3BA-1292-JE2021 |
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Pautas | III. Disponer el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por el término de dos (2) años: A) fijar domicilio, mantenerlo actualizado, no mudarlo sin autorización debiendo dar aviso al tribunal; B) la prohibición de acercamiento y de contacto respecto de la víctima Claudia Patricia Fernandez; C) no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes; D) no cometer nuevos delitos; E) realizar un tratamiento psicológico para que el imputado pueda abordar el control de sus impulsos y las situaciones de violencia por las cuales escondenado; y F) realizar el curso sobre “nuevas masculinidades” o similar; todo ello bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena (artículo 27 bis del Código Penal). VI. Encomendar al fiscal hacer saber a la víctima que tiene la facultad de controlar el cumplimiento de las pautas de conducta por ante el Juzgado de Ejecución (art. 11 bis de la ley 24.660). |