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Numero ExpedienteLEGAJO Nª 34811
Pautas

a) Fijar residencia ante el Actuario del Juzgado de Ejecución Penal que resulte desinsaculado, de la que no podrá ausentarse por más de veinticuatro (24) horas sin previo aviso a dicho Juzgado.

 

b) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio que constituya. A tal efecto deberá concurrir a dicho organismo, el que deberá informar al Juez de Ejecución Penal que resulte desinsaculado, dentro del término de treinta días, de la primera presentación, y en forma inmediata, de cualquier incumplimiento a las reglas impuestas.

 

c) Abstenerse de consumir estupefacientes y/o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas;

 

d) Realizar una entrevista psiquiátrico-psicológica por ante la Asesoría Pericial Departamental a fin de determinar la necesidad de un tratamiento de estas especialidades para evitar la comisión de nuevos hechos similares en el futuro, debiendo imponerse este tratamiento como regla en caso de así aconsejarse; y

 

e) Realizar el taller denominado "Dispositivo de Nuevas Masculinidades" a través del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, para el caso en que el mismo se encuentre operativo. En caso que el mismo no esté operativo, se dispense al causante de su realización. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena (articulo 27 bis del C.P.).