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Numero ExpedienteMPF-CI-06297-2023 // CI-00087-P-2024
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REOSLUCION  DE PRISION EFECTIVA DEL 16/05/2024. 

a) deberá permanecer en el domicilio fijado, haciendo saber que no puede salir del mismo sin previa autorización judicial. Excepto que exista situación de urgencia en la vida o salud, lo cual deberá acreditar luego en un plazo de 24 horas;

b) mantener siempre activo el dispositivo de monitoreo GPS, debiendo tomar los recaudos para que este siempre encendido y ambos componentes cercanos para que emita la señal que permita un correcto monitoreo;

c) no molestar a las víctimas por ningún medio digital o telefónico;

d) no cometer hechos delictivos y guardar buen comportamiento en el domicilio;

e) y, en caso de turnos médicos o equivalente, deberá requerir con antelación suficiente la autorización judicial a efectos de coordinar el correspondiente traslado con el EEP N°5.- II.-

Requerir a la UADME que para el caso de perder contacto en el monitoreo, mas allá de activar el protocolo, informe inmediatamente a este Juzgado de Ejecución.- III.- JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI 2 / 2

Dar intervención al IAPL a efectos que realice el pertinente seguimiento, conforme art. 33 de la 24660. Haciendo saber que cada dos meses deberán remitir informe respecto a la situación del domicilio y del menor Nazareno Sánchez Mariángel.-

 

CECILIA  CONENNA