Numero Expediente | 2RO-3997-JE2023 |
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Pautas | a) Fijar y mantener domicilio. b) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes. c) Realizar presentaciones trimestrales ante el ENTE DE POLÍTICAS RESOCIALIZADORAS de La Pampa. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.
I. HACER SABER a JUAN EXEQUIEL MOLINA que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal). III. HACER SABER al señor JUAN EXEQUIEL MOLINA que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar |