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Numero ExpedienteEXPTE Nº RO-00054-P-2024 (ANT. MPF-VR-03045-2022)
Pautas

a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca;

b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;

c) No cometer nuevo delito;

d) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas y

e) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en violencia familiar, de género y control de la ira, debiendo presentar constancias de inicio y finalización del mismo (art. 27 bis del Código Penal).