Numero Expediente | RO-00167-P-2024 |
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Pautas | Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) No cometer nuevos delitos. c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. b) Presentarse por ante el IAPL con la periodicidad que este fije, debiendo hacerlo por primera vez dentro de los treinta días a partir de la fecha.- c) Prohibición de acercamiento para con ambas víctimas -Jara y Muñoz- a una distancia de 200 mts. del lugar en donde se encuentren, como así también prohibición de molestarlos y/o hostigarlos por cualquier vía. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- |