| Numero Expediente | VI-00001-P-0001 |
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| Pautas | Imponer al condenado como reglas de conducta a cumplir por el término de 2 años: a) residir en el domicilio fijado sito en Sección Chacra Puente Molina Tata Carrera de Choele Choel, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicia y someterse al cuidado del del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados; b) abstenerse de mantener contacto por sí o porterceros y por cualquier medio con la menor Yenifer Ludmila Salgado; c) abstenersede concurrir a General Conesa debiendo dar aviso previo a la comisaría de dicha localidad en caso de resultar necesaria su visita a la aludida ciudad; d) realizar un tratamiento en el Hospital de Choele Choel vinculado al consumo problemático de alcohol, y un curso sobre nuevas masculinidades en el ámbito del IAPL de Choele Choel (art. 27 bis incs. 1, 2 y 6 del C.P.). |