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Numero ExpedienteVI - 00019-P-2023
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a) Desempeñar una tarea laboral, oficio o profesión la que deberá ser informada y acreditada ante el IAPL .-

b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes,encontrándose prohibido al condenado reunirse en plazas y lugares públicos.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas.-

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Prohibir la salida del condenado Ñanculeo Diego Hugo Luis (DNI N°40.110.891) de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, La Cuchilla, San Javier, Guardia Mitre.

f) Disponer que el condenado Ñanculeo Diego Hugo Luis (DNI N° 40.110.891) deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en la calle Mendoza N° 460 del Barrio Santa Clara de la ciudad de Viedma, desde las 21.00 a 7.00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer al condenado Ñanculeo Diego Hugo Luis (DNI N° 40.110.891) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta deacercamiento a menos de 100 metros y de tomar contacto de manera directa y/oejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquiermedio (telefónico, redes sociales etc.) con la víctima y sus familiares, bajoapercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 15° delCódigo Penal y Artículo 261° del CPPRN, haciéndole saber que en caso decoincidir con los mismos, es su obligación respetar la prohibición deacercamiento, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que estérealizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en lapresente audiencia.

h) Prohibición de conducir vehículos motorizados (incluye motos).

i) Disponer al condenado Ñanculeo Diego Hugo Luis (DNI N° 40.110.891)durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

j) Hacer saber a Ñanculeo Diego Hugo Luis (DNI N° 40.110.891) que deberá,bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas,manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.

k) Disponer que el condenado Ñanculeo Diego Hugo Luis (DNI N° 40.110.891) debe realizar tratamiento por adicciones ( consumo abusivo de alcohol) hasta el agotamiento de la pena impuesta, pudiendo hacerlo en forma privada o en el Hospital Público de Viedma (CISC) o bien, participar de talleres y/o actividades que proponga la Agencia para Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y adicciones (APASA) sito en calle España N° 550 de Viedma, a finde tener herramientas para transitar el presente proceso y abordar temas referidos a las adicciones. A tal fin el condenado deberá, dentro del plazo de 72 horas computados a partir de su soltura, presentarse ante las autoridades que correspondan para dar inicio al tratamiento, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.