Numero Expediente | MPF-SA-01002-2023 |
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Pautas | mantener el domicilio que indicó el que no podrá cambiar ni mudar sin autorización judicial previa, *someterse a la supervisión de la Oficina Judicial dada la calificación legal de los hechos, en forma conjunta con el IAPL, la presentación deberá ser bimestral en la OJU, *prohibición de un acercamiento por 200 mts., de los lugares donde habrían ocurrido los hechos o donde viven las víctimas en Irigoyen Nº 1432, Belgrano N° 1287, Malvinas Nº 1307, San Martín 1123 y San Martín Nº 879 , todos de S.A.O; también se le impone como obligación abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, la obligación de la realización de un tratamiento de desintoxicación de sustancias de estupefacientes y de alcohol en su caso, que deberá realizarlo a través del servicio de Salud Mental del hospital Dr. Aníbal Serra de esta ciudad, con un profesional que lo asista, deberá presentarse y acompañar las constancias correspondientes y no estar involucrado en nigún otro hecho o causa penal. |