Pautas | 1) Mantener informado el domicilio; 2) Prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio respecto la víctima K.B.H.G.; 3) Presentarse en el
C.I.F. a fin de ser entrevistado para evaluar si requiere o no un tratamiento psicológico para el control de los impulsos, en caso de requerirlo deberá realizarlo; 4) Realizar 100 horas de trabajo comunitario en lugar a determinar; 5) Presentarse una vez cada 2 meses sin ser citado en la Oficina Judicial y 6) No cometer nuevos delitos, todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, 76 bis del CP y 98 del CPP
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