Numero Expediente | B-1VI-1988-JE2022 |
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Pautas | a) Someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, b) Fijar domicilio y no modificarlo sin previa autorización judicial; c) Prohibir el acercamiento a la víctima (Amanda Virginia Cruz) y a su madre (María Cruz Ivonne) a una distancia menor de trescientos (300) metros del lugar en que se encuentre y/o de tomar contacto personal para con la misma por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) sea en forma directa y/o por interpósita persona. d) Prohibir el acercamiento a una distancia menor de trescientos (300) metros al domicilio de la víctima (Amanda Virginia Cruz) y de su madre (María Cruz Ivonne) sito en la calle 106 n° 26 de la ciudad de Viedma. e) Realizar un tratamiento psicológico-previo dictamen de necesidad emitido por el Área de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, y en caso de realizarlo su duración será por un plazo de dos años y/o hasta su alta si ésta fuera anterior. (artículo 27 bis Código Penal).
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