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Numero ExpedienteB-1VI-1784-JE2021
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PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:

 

Primero: Incorporar al interno TOLOSA ORFILIO ELDIS, Argentino, nacido en Viedma el día 12/08/1952, DNI 10.207.971, al Régimen de Prisión Domiciliaria de conformidad con los artículos 10° del Código Penal, inc d), 32°inc. d), 33° y 34° de la Ley n° 24.660, en relación a la pena que le fuera impuesta en el Legajo n° MPF-VI-03397-2020, caratulado "TOLOSA ORFILIO ELDIS S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" mediante sentencia de fecha 15/06/2021, dictada por el Foro de Jueces de la 1raCircunscripción Judicial y ordenar que la vigilancia del presente régimen se efectúe mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control fijo para arresto domiciliario del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Río Negro.

Segundo: Prohibir al interno TOLOSA ORFILIO ELDIS, DNI 10.207.971 ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en Ruta 1 chacra 115 frente al autódromo "El Paso" de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de suspender o revocar lo dispuesto en el artículo precedente (artículo 34° Ley n° 24660).

Tercero: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria a su pareja, (Sra. Antitrú Dominga, DNI 24.450.719, quién asume todas las cargas y obligaciones inherentes

al rol, en los términos del artículo 33° de la ley n° 24660 y su Decreto reglamentario 1058/1997 ).

Cuarto: Disponer al nombrado TOLOSA ORFILIO ELDIS, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de contacto con la víctima de autos y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc), y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio(telefónico redes sociales etc.) con los familiares de la víctima de autos bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.-

Quinto: Disponer al condenado TOLOSA ORFILIO ELDIS durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales(Facebook, Instragram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

Sexto: Disponer que el nombrado deberá permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria, quedando autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artemides Zatti,acompañado de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la UADME y acreditar la atención recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen. Asimismo y en caso de contar con turnos médicos programados, deberá solicitar con la debida antelación la autorización correspondiente de ésta Magistratura, a través de su referente y/o del IAPL.

Séptimo: Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas,

estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica .-

Octavo: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto,debiendo informar mensualmente a éste Tribunal e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés para la presente causa

Noveno: Disponer la colocación del dispositivo electrónico de control para arresto domiciliario, en el domicilio denunciado( Ruta 1 chacra 115 frente al autódromo "El Paso" de la ciudad de Viedma).

Décimo: Hacer saber a TOLOSA ORFILIO ELDIS, DNI 10.207.971 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectué la UADME y que,en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, el beneficio será suspendido o revocado en forma inmediata.-

Décimo Primero: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro (UADME) remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Décimo Segundo: Establecer la obligación de iniciar un tratamiento psicológico en el Hospital Zatti o en el lugar que indique el Área pertinente de salud Mental, debiendo presentar los informes pertinentes que acrediten dicha situación. A tal fin la referente y/o sus familiares, deberán solicitar el turno correspondiente en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Décimo Tercero : Notifíquese a los familiares de la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado TOLOSA ORFILIO ELDIS,a las pautas de conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura a fin de evaluar la continuidad del presente régimen.

Décimo Cuarto: Registrar, notificar a las partes , al IAPL y a la Víctima en los términos del art. 11 bis de la ley 24660 y a quien corresponda.-

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