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Numero ExpedienteB-1VI-2076-JE2023
Pautas

PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:

 

Primero: Prohibición de salir del domicilio sito en sitio calle 20 Nº 381 del Barrio Lavalle de Viedma.-

 

Segundo: Disponer la continuidad del dispositivo electrónico de control en el marco del presente legajo.

Tercero: Prohibición absoluta de contacto con las victimas y o su entorno familiar, como también tomar contacto por cualquier medio con menores de edad niños ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.

 

Cuarto: Prohibición absoluta de utilizar servicios de acceso a Internet, ni redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por si o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las victimas de autos.

 

Quinto: Permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión domiciliaria Provisoria, quedando unicamente autorizado en caso de extrema urgencia medica a concurrir al Hospital Local, debiendo acreditar la atención recibida e informar de forma inmediata a la UADME y al IAPL, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen.

Sexto: Hacer saber a Burgos Perfecto que deberá, bajo su responsabilidad, mantener el funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS y respetar las indicaciones que efectué las UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio sera revocado en forma inmediata.

 

Séptimo: Hacer saber a la defensa y al condenado que de existir turnos médicos programados para atender las cuestiones de salud que atraviesa el condenado, deberán ser informados con antelación a este Juzgado debiendo aguardar la autorización correspondiente.

Sexto: Hacer saber a Burgos Perfecto que deberá, bajo su responsabilidad, mantener el funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS y respetar las indicaciones que efectué las UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio sera revocado en forma inmediata.

Séptimo: Hacer saber a la defensa y al condenado que de existir turnos médicos programados para atender las cuestiones de salud que atraviesa el condenado, deberán ser informados con antelación a este Juzgado debiendo aguardar la autorización correspondiente.