Numero Expediente | VI - 01997 -P- 0000 |
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Pautas | Primero: Incorporar al interno Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693 al Régimen de Prisión Domiciliaria, una vez que los médicos tratantes del Hospital Zatti dispongan el alta, de conformidad con los artículos 10 inc. a) del Código Penal, 32 inc. a), y 33 de la Ley n° 24.660, en relación a la pena de Prisión perpetua que le fuera impuesta en el marco del Expediente n°1VI-10827-P2014, mediante sentencia definitiva N° 144 de fecha 25/10/2017,dictada por la Cámara en lo Criminal Sala "B" de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, por resultar autor material y penalmente responsable del JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8- VIEDMA 2 / 6 delito de homicidio doblemente agravado criminis causa y por alevosía y ordenar que la vigilancia del presente régimen se efectúe mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por el plazo de sesenta (60) días, hasta el 01/02/2024, oportunidad en la que deberá ser evaluado por el Área Médica del Complejo Penal y el Cuerpo de Investigación Forense, atento el Informe favorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, el Informe del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial ylo informado por el Director del Complejo Penal en relación a la imposibilidad de garantizar en su totalidad las condiciones mencionadas por la profesional del Cuerpo de Investigación Forense para su adecuada recuperación post quirúrgica y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Prohibir al interno Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693 ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en la calle 7 de Marzo N°742 de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 34° Ley n° 24660). Hacer sabre al condenado que la presente prohibición implica la imposibilidad de permanecer en la vereda del domicilio mencionado.- Tercero: Autorizar, en caso de turnos médicos programados, al mentado condenado a salir de su domicilio, acompañado por su referente en todo momento, para dirigirse únicamente y en forma directa a los Centros Médicos donde recibe asistencia, para continuar con su rehabilitación, quedando autorizado a egresar de su domicilio con 30 minutos de antelación a los turnos asignados, debiendo regresar de manera inmediata y directa a su domicilio una vez finalizada la atención médica y solicitar la correspondiente constancia médica para presentar al Juzgado a través de la defensa o del IAPL . Los turnos médicos programados deben ser informados al Juzgado con la debida antelación para su correspondiente autorización. Cuarto: Hágase saber al condenado y a su referente que deberán informar a la UADME el egreso y retorno al domicilio, luego de la atención médica por turnos programados y que se encuentra autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artemides Zatti, acompañado de su referente, JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8- VIEDMA 3 / 6 debiendo informar en forma inmediata a la UADME y acreditar la atención recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen.- Quinto: Hágase saber al condenado y a su Defensa que se cotejarán las salidas del domicilio con las correspondientes constancias de atención médica. Sexto: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro (UADME) remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma quincenal o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, que incluya un informe ( sábana) detallado de las salidas del condenado Fernández, indicando lugar de destino, horario de egreso y regreso al domicilio, a fin de cotejarlo con los turnos médicos concedidos. Séptimo: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto,debiendo informar mensualmente a éste Tribunal e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés para la presente causa. Octavo: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria a la Sra. Maytia Daniela Fernández, hermana del condenado, quién asume todas las cargas y obligaciones inherentes al rol, en los términos del artículo 33° de la ley n°24660 y su Decreto reglamentario 1058/1997. Noveno: Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas,estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.- Hágase saber al condenado, que en forma sorpresiva, podrá ser convocado a requerimiento de éste Juzgado, para presentarse en el Hospital Zatti, a fin de determinar el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica, mediante estudios de laboratorio, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia y que será notificado a través de la UADME . Décimo: Hacer saber a Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectué la UADME y que, encaso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8- VIEDMA4 / 6 establecidas y/o al Protocolo Vigente de la UADME, el beneficio será revocado en forma inmediata, además de declararse la rebeldía de correponder.- Décimo primero: Disponer al condenado Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.)con los familiares de la víctima, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.- Décimo segundo: Disponer que el condenado Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693 no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a los familiares de la víctima, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- Décimo tercero: Disponer al nombrado Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693, que durante el usufructo del presente régimen deberá mantener un trato cordial y amable con su núcleo familiar, referente, personal del IAPL y UADME.- Décimo cuarto: Hacer saber al condenado y a su referente que, en el marco del presente beneficio las cuestiones atinentes a la provisión de medicamentos y las referidas a la movilidad y traslado quedan bajo su responsabilidad. Décimo quinto: Requerir al Director del Hospital Artemides Zatti remita la historia clínica actualizada del condenado Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693 cuando sea requerida por el Juzgado. Décimo sexto: Requerir al Director del Complejo Penal de Viedma y por su intermedio al Área Médica de la Unidad procedan a la entrega de la Historia Clínica actualizada al condenado a los fines de dar continuidad al tratamiento indicado fuera del Complejo Penal. Décimo séptimo: Notifíquese a los familiares de la víctimas en los términos delArt. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado a las pautas de JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8- VIEDMA 5 / 6 conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la continuidad del presente régimen. Décimo octavo: Dejar constancia que se le ha explicado al interno el alcance de la presente y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas precedentemente en el marco de la presente audiencia, como también las consecuencias que su incumplimiento acarrea (art. 34 ley 24660).- Décimo noveno: Establecer que el interno Fernández Juan Manuel DNI N° 26.381.693 será revaluado por el Cuerpo de Investigación Forense los primeros días del mes de febrero de 2024 y/o cuando lo requiera el Juzgado , a fin de conocer la evolución de su estado de salud y si persisten las causales que motivaron la presente medida. A tal fin, requiérase al CIF otorgue turno para el nombrado, para la fecha señalada.- Vigésimo: Establecer que, durante la primera quincena de Febrero de 2024 se celebrará nueva audiencia, con el condenado, su Defensa, el Ministerio Público Fiscal, la Dirección del Complejo Penal N° 1 y el Jefe a cargo del Área Médica y/o un Médico del Establecimiento, a fin de evaluar la continuidad de la presente medida, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Vigésimo primero: Ordenar a la Dirección del Servicio Penitenciario Pcial y al Director del Complejo Penal N° 1, arbitren los medios necesarios, a fin de destinar un lugar de alojamiento en el mentado Establecimiento, que reúna las condiciones adecuadas para alojar a la población que requiera atención médica y/o rehabilitación, debiendo tomar las medidas pertinentes y realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Seguridad y Justicia, a la brevedad.
Vigésimo segundo: Exhortar al Director del Servicio Penitenciario de Río Negro, Crio. Cristian Villagra, y al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofré, tomen las medidas pertinentes para garantizar adecuadas condiciones de higiene en el sector de condenados del Establecimiento Penal 1de Viedma. Vigésimo tercero: Exhortar al Director del Servicio Penitenciario de Río Negro, JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8- VIEDMA 6 / 6 Crio. Cristian Villagra, y al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofré, arbitren los medios necesarios para resolver los problemas de movilidad que presenta el nombrado Establecimiento y que afectan el acceso a la salud dela población.- Vigésimo cuarto: Requiérase al Director del Complejo Penal de Viedma,traslade al interno, desde el Hospital Zatti donde se encuentra internado hasta el domicilio sito en calle 7 de marzo 742 de ésta ciudad, una vez que obtenga el alta médica. Vigésimo quinto: Ejecútese la presente sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer las partes, quedando notificadas las mismas en éste acto yen el día de la fecha. Vigésimo sexto: Registrar y notificar.- |