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Numero ExpedienteB-1VI-1642-JE2020
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PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:

Primero: Incorporar al interno LACUNZA MARINO NIEVES, Argentino, nacido en Viedma el día 13/10/1948, DNI 18.658.669, al Régimen de Prisión Domiciliaria de conformidad con los artículos 10° del Código Penal, inc a) y d) 32º inc a) y d) 33° y 34° de la Ley n° 24.660, en relación a la pena que le fuera impuesta en el Legajo n° MPF-VI-04163-2019, caratulado “ Nieves Dalma Romina C / Lacunza Nieves Marino S Abuso sexual agravado por el vinculo” , mediante fecha 30 de septiembre de 2020 del foro de jueces de la 1ra Circunscripción Judicial por lo cual se lo condeno a la pena de 8 años de prisión con mas accesoria legales y costas, como autor de delito de “ Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vinculo y por la guarda, (arts. 45 y 119 tercer parrafo agravado por el inc. B del CP) y ordenar que la vigilancia del presente régimen se efectué mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control fijo para arresto domiciliario del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Río Negro.

Segundo: Prohibir al interno Lacunza Marino Nieves, DNI 18.658.669 ausentarse en forma injustificada del domicilio sito: calle 26 , Nº 120, de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de suspender o revocar lo dispuesto en el artículo precedente (artículo 34° Ley n° 24660).

Tercero: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria a su hija, ( Nieves Pamela Justina, DNI 31.142.489, quién asume todas las cargas y obligaciones inherentes al rol, en los términos del artículo 33° de la ley n° 24660 y su Decreto reglamentario 1058/1997).

Cuarto: Disponer al nombrado , LACUNZA MARINO NIEVES durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de contacto con la víctima B.A.N.M, y con menores de edad/ niños ya sea de manera directa o por terceros y /o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc) bajo apercibimiento de revocar el beneficio.

Quinto: Disponer que el nombrado deberá permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria, quedando autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artemides Zatti, acompañado de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la UADME y al IAPL y acreditar la atención recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen. Asimismo y en caso de contar con turnos médicos programados, deberá solicitar con la debida antelación la autorización correspondiente de ésta Magistratura, a través de su referente y/o del IAPL.

Sexto: Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica .-

Séptimo: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto,debiendo informar mensualmente a éste Tribunal e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés para la presente causa.

Octavo: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio.

Noveno: hacer saber a Lacunza Marino Nieves (DNI N.º 18.658.669) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el dispositivo electrónico de control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectué la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio sera suspendido o revocado e forma inmediata.

Décimo: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro (UADME) remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.

Décimo Primero: Establecer la obligación de iniciar un tratamiento psicológico en el marco del delito por el que fuera condenada en el área de Salud Mental del Hospital Zatti o bien el lugar que ellos indiquen, debiendo presentar los informes pertinentes que acrediten dicha situación, bajo apercibimiento suspender o revocar el presente beneficio. A tal fin deberá solicitar un turno de admisión y asistir acompañado de su referente.

Décimo Segundo: Establecer la prohibición absoluta de conducir vehículos motorizados.

Décimo tercero; Disponer al condenado Lacunza Marino Nieves (DNI N.º 18.658.669), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales ( facebook, instagram, Twitter y otras) por si o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

Décimo cuarto: Notifíquese a la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado Lacunza a las pautas de conductas establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante esta magistratura a fin de elevar la continuidad del presente régimen.

Décimo quinto: Librar oficio del Sr. Director del complejo de Ejecución Penal de viedma, a los efectos de que se disponga al cumplimiento de lo aquí resuelto y se informe de conformidad con lo nombrado en el articulo 20º de la ley 24.660.

Décimo sexto: notificar a la referente la presente resolución con copia.

Décimo séptimo: Ejecutese la presente Resolución, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer las partes.

Décimo octavo: Registrar notificar a las partes, a quien corresponda y al registro provincial de condenados por los delitos contra la integridad Sexual (ReProCoInS).