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Numero ExpedienteMPF-VI-04057-2023
Pautas

a) residir en el domicilio fijado, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados;

b) abstenerse de acercarse en un radio de 300 mts. y de ejercer actos molestos respecto de Adriana Guenomil y sus hijos Alexander Guenomil y Priscila Gatica, y abstenerse también de acercarse al domicilio sito en calle Guido 1434 de esta ciudad en un radio de 100 mts.;

c)mantener hasta el 1 marzo de 2.024 el monitoreo satelital ordenado respecto del imputado, debiendo retirarse en esa fecha el dispositivo de seguimiento respectivo;

d) someterse a un tratamiento psicológico en el hospital Zatti que aborde el consumo problemático de sustancias psicoactivas por el plazo de 2 años referido o
hasta el alta si ésta se decretara con anterioridad (art. 27 bis incs. 1, 2 y 6 del
C.P.).