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Numero ExpedienteB-1VI-1278-JE2019
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PAUTAS DE CONDUCTA

  1. Incorporar al interno Sánchez Carlos Angel DNI. 7.395.259, al régimen de Prisión Domiciliaria y ordenar que la vigilancia del presente se efectúe mediante la implementación de un dispositivo electrónico de control fijo para arresto domiciliario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro por los argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

  2. Prohibir al interno en autos, ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en calle Alsina 635 de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de suspender o revocar lo dispuesto en el artículo precedente.

  3. Disponer al nombrado, Sánchez Carlos Angel durante el usufructo del presenten régimen, la prohibición absoluta de contacto con la victima y/o su entorno familiar, y con menores de edad/niños, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier otro medio (telefónico, redes sociales etc.) bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

  4. Disponer que el nombrado deberá permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria, quedando autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artémides Zatti, acompañado de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la UADME y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y acreditar la atención médica recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen. Asimismo y en el caso de contar con turnos médicos programados, deberá solicitar con debida antelación la autorización correspondiente de esta magistratura a través de su referente y/o del IAPL.

  5. Disponer al nombrado no consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad Medica.

  6. Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto debiendo informar mensualmente a este Tribunal.

  7. Establecer la obligación de Iniciar tratamiento psicológico bajo el programa que desarrolla el equipo especializado en delitos con la integridad sexual del complejo penal de Viedma, debiendo para ello trasladarse el mentado equipo al domicilio del condenado en forma mensual debiendo presentar los informe pertinente que acrediten dicha situación bajo apercibimiento de ley.