| Numero Expediente | RO-00049-P-2024 |
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| Pautas | Reglas de conducta impuestas judicialmente durante el término de dos años (art. 27 bis del CP): I) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; debiendo informar al Juez de Ejecución inmediatamente en caso de cambiar lugar de residencia. 2) Someterse al cuidado y supervisión del IA.P.L., debiendo realizar presentaciones bimestrales ante el mismo, y dar cuenta de sus condiciones de vida. 3) Abstenerse de usar de estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. 4) En caso de resultar necesario a juicio del CIF (entrevista mediante), deberá realizar tratamiento psicológico, el que se le indique, durante el término de las reglas de conducta; 5) La prohibición de acercamiento hacia la menor víctima, en un radio de 200 metros de donde se encuentren y de su domicilio, sito en calle Luis Piedrabuena N° 4235 de esta ciudad, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. |