| Numero Expediente | VI-00001-P-2024 |
|---|---|
| Pautas | a) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados, b) No abusar de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, c) Realizar un tratamiento psicológico (violencia de género) -previo dictamen de necesidad emitido por el Area de Salud Mental del Hospital Público Local- y en caso de realizarlo, su duración será por un plazo de dos años y/o hasta su alta si ésta fuera anterior (artículo 27 bis Código Penal). |