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Numero ExpedienteRO-00059-P-2024
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- Durante el término de DOS (2) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; no cometer nuevos delitos; presentaciones bimestrales ante el IAPL; prohibición de acercamiento a la víctima Brisa Jaqueline LOPEZ JARA en un radio de 100 metros de su domicilio, sito en: calle Yapur Chehuen s/nº del Barrio 12 de Octubre de la localidad de Maquinchao, y del lugar donde aquella ocasionalmente pudiera encontrarse, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. También deberá realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada, previo dictamen médico o psicológico que establezca su necesidad y conveniencia, con la modalidad y el plazo que se estime necesario, lo que será realizado en el sector de Salud Mental del hospital que determine la autoridad de ejecución en función del domicilio real del imputado. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal).-