b) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio que constituya, todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la
condena (art. 27 Bis del C.P. ). A tal efecto deberá concurrir a dicho organismo, el que deberá informar al Juez de Ejecución Penal dentro del término de treinta días de la primera presentación y en forma inmediata de cualquier incumplimiento a las reglas impuestas.