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Numero Expediente2RO-4013-JE2023
Pautas

 

a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca;

b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;

c) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;

d) no cometer nuevo delito;

e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 50 metros de la víctima Ainara María Belén MORALES (DNI Nº 50.025.464) y 200 metros de su domicilio ubicado en la calle Brown Nº 264 de Villa Regina; y

 f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por sí o por tercera persona (art. 27 bis del Código Penal de la Nación)

 

Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-