Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteVI-01928-P-0000
Pautas

I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) Acreditar la actividad laboral, informando la misma a través del IAPL.-

b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-

c) No portar (simple tenencia) - bajo ningún concepto - armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo y/o armas blancas.

d) No cometer nuevos delitos.-

e)Prohibir la salida del condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada.-

Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Condor, San Blas, La Baliza).-

f) Disponer que el condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Los Tulipanes N° 693 del Barrio 44 Viviendas de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 06:30 horas del día siguiente.-

Hacer saber al condenado que la permanencia en el domicilio implica la imposibilidad de salir a la vereda de la vivienda, bajo ningún concepto.

g) Disponer al condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con los familiares de la víctima de autos, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.-

En ese contexto establecer que tampoco podrá acercarse al domicilio en el que ocurrieron los hechos, (Ecuador 490).-

h) Disponer al condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

i) Hacer saber a Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el Protocolo de la UADME será activado en forma inmediata.-

j) Prohibición de conducir vehículos motorizados.-

k) Disponer que el condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 deberá realizar Tratamiento Psicológico en el Hospital de Viedma y/o ante APASA, a fin de abordar el consumo problemático.-A tal fin deberá presentarse ante el organismo correspondiente dentro de las 72 horas, a contar desde su soltura, a fin de solicitar el turno correspondiente.