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Numero ExpedienteRO-00023-P-2024
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DISPONER que Francisco Daniel SUAREZ deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta por el lapso de DOS AÑOS (art. 27 bis del C. Penal) – bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento-: a) Prohibición de acercamiento hacia Daniela Luciana Sanhueza a un radio de cien metros y de su domicilio ubicado en Chile Pilar 105 de Allen, por sí y/o por terceras personas y a la prohibición de hostigamiento por cualquier medio electrónico y/o telefónico y/o cualquier red social (facebook, twiter, instagram, etc). b) Fijar y mantener domicilio y en caso de modificarlo deberá dar aviso. c) Realizar presentaciones trimestrales en el Instituto de Atención a Presos y Liberados de esta ciudad. d) Someterse a un tratamiento psicológico respecto a cuestiones de violencia de género hacia la mujeres, previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia. e) Realice un taller de capacitación en cuestión de violencia de género contra las mujeres siempre y cuando el Juez de Ejecución Penal lo considere; f) No abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes, ambos en la vía pública; g) Realice un tratamiento psicológico respecto al consumo de estupefacientes Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. Piso General Roca siempre y cuando el Juez de Ejecución Penal así lo considere; h) No cometer hechos dolosos de violencia contra las mujeres.