Numero Expediente | BA-01551-P-0000 (B-3BA-238- JE2015) |
---|---|
Pautas | 1) la prohibición total de acercamiento a la madre de la víctima, Sra. Vargas Guerrero y/o a su hija, Srta. Vanesa; 2) prohibición total de ingreso al Barrio El Frutillar, cruzando la ruta 40; 3) prohibición total de contacto virtual por cualquier medio: teléfono, redes sociales, etc., tanto respecto de la Sra. Vargas Guerrero como de su hija; 4) prohibición total de deambulación nocturna debiendo permanecer BAEZA ESTEBAN EZEQUIEL en el domicilio fijado entre las 20 hs. y las 07 hs. de cada día que permanezca en el domicilio de su madre. |