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Numero Expediente B-3BA-1102-JE2020
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a)fijar domicilio en calle Miramar Nro. 110 Bº El Progreso de San Carlos de Bariloche con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo
comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin
autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas,estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales personas con quienes acostumbraba salir a delinquir o que tienen conflictos con la ley penal; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con la víctima en la presente causa, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.) debiendo limitar el contacto imprescindible en relación al hijo que tienen en común a la intermediación de su tutora y madre, Sra. Sanchez Llanos con la madre del niño, Sra. Molina.; k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas. También deberá respetar las prohibiciones que se  fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso k) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo
apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente
instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). ... IV) DISPONER QUE VILLANUEVA
SANCHEZ ALEJANDRO NELSON MANTENGA EL TRATAMIENTO INICIADO CON PROFESIONAL PSICÓLOGO. La Defensa deberá aportar constancia mensual de la realización efectiva del tatamiento cuya solicitud y primer turno ya ha acreditado. Ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio que aquí se instrumenta.- V) HACER SABER al
Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido con el interno, quien posee hábitos de trabajo anteriores a su detención. También que tanto el Lic. Bernuez -psicólogo del Consejo Correccional- como las profesionales de APASA han recomendado enfáticamente la inserción laboral a fines de superar el policonsumo -alcohol/cocaina- padecido por el causante. También se hará a saber a las Sras. Oficiales de Prueba que el interno tiene impuesta como pauta de conducta realizar y mantener tratamiento psicológico con la profesional que la Defensa ha propuesto, Lic. María del Sol Giovanetti. Finalmente hacemos saber que la tutora del interno es su madre, Sra. Sánchez Llanos, Margarita Ubelinda, DNI: 92.808.518, teléfono 294-4909610 quien convivirá con él en el domicilio sito en calle Miramar Nro. 110 Bº El Progreso de San Carlos de Bariloche. Toda la intervención del IAPL deberá ser con remisión de informes mensuales al Tribunal. ..." Fdo: Sandra Ragusa. Juez de Ejecución Penal - Ante mi:Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria.