Numero Expediente | FGR 2956/2022/TO1/5 |
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Pautas | a) Someterse al control trimestral del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; b) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas. Deberá permanecer en el domicilio sito en calle Elordi N° 2031 de San Carlos de Bariloche, del que no podrá ausentarse sin previa autorización de este Tribunal, ello bajo apercibimiento de que si quebrantare injustificadamente dicha obligación o cuando los resultados de la supervisión así lo aconseje se podrá revocar el beneficio otorgado. Hágase saber al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que deberá efectuar la supervisión de Leandro Javier Prata, ello como consecuencia del arresto domiciliario que usufructúa el condenado, en forma bimestral, debiendo además elevar a #38647849#399956596#20240215095951145 este Tribunal no solo el informe pertinente, sino que también informar cualquier circunstancia que aconseje por parte de dicho organismo revocar el arresto domiciliario (articulo 34 ley 24.660). |