| Numero Expediente | LEG 9408-IPP13461/23 |
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| Pautas | a) Fijar residencia de la que no podrá ausentarse por más de veinticuatro (24) horas sin previo aviso a dicho Juzgado, b) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio que constituya. Teniendo en cuento el caso encuadra en un suceso de violencia de género, tal organismo deberá evaluar la inclusión del encartado en el dispositivo nuevas masculinidades, c) abstenerse de consumir estupefacientes y/o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, d) disponer la prohibición de acercamiento a la víctima de autos Sandra Gabriela Mendez y a su domicilio, e) realizar tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia. A tal fin deberá ser evaluado por un perito psicologo/psiquiatra de la Asesoría Pericial Dptal, a fin de determinar la necesidad y eficacia de un tratamiento de esas especialidades. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena (articulo 27 bis del C.P.)...". Comuníquese al Defensor Oficial la radicación actual de las actuaciones en este Juzgado. Requiérase al titular de la comisaría que corresponda, notifique al penado la continuidad del trámite de la causa ante esta instancia, las reglas de conducta impuestas y el plazo para el cumplimiento de las mismas; como así mismo que deberá presentarse en forma inmediata ante el órgano tutelar, correspondiente a su domicilio a fin de iniciar las presentaciones dispuestas. |