| Numero Expediente | (SA)2RO-3041- JE2021RO-04728-P-0000" |
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| Pautas | a)fijar domicilio en la calle calle Ecuador Nro. 1236 de Barrio Los Olivos de la ciudad de General Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g)no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente; Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. III. HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de CLAUDIO IVAN ZUÑIGA ROGEL en el medio libre, debiendo remitir los informes correspondientes a estos estrados en forma mensual. IV. HACER SABER a la Dirección Nacional de Migraciones que el condenado CLAUDIO IVAN ZUÑIGA ROGEL accedió al beneficio de libertad pero se encuentra cumpliendo reglas de conducta ante éste Juzgado, por lo que rige la prohibición de salida del país, salvo en aquéllos casos que el condenado presente autorización expresa de éste Tribunal, con fecha de regreso para continuar con el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el beneficio oportunamente otorgado hasta la fecha de agotamiento de condena. |