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Numero Expediente2RO-2447-JE2019RO-04558- P-0000
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a) fijar domicilio en la calle Paraná Nro. 2407 Barrio 250 Viviendas de la ciudad de General Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido;

b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;

c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas;

d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social;

e) no cometer delitos;

f) no tener ni portar armas;

g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial;

h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL;

i) adoptar profesión u JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA 4 / 6 oficio, la que comunicará al Tribunal;

j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente;

k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de WALTER MATIAS CEBALLOS respecto de CECILIA BEATRIZ CANDA, JOSE DEIVIS GUACHAPA MELCHOR, PATRICIA VERONICA CATALAN, y JOSÉ MANUEL COLIPI a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido