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Numero ExpedienteB-1VI-1079-JE2018 (EX. 1VI-15383-P2015)
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a) Mantener la actividad laboral que se encuentra desarrollando(Elaboración de mesas dulce) y en caso de desarrollar otra actividad deberá informarlo de forma previa a este Juzgado a través de las áreas que correspondan .

b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto-armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas.-

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Prohibir la salida del condenado Figueroa Mauricio Ezequiel (DNI N°32.292.405) de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria,acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, La baliza, la cuchilla, San Javier. Guardia Mitre .

f) Disponer que el condenado Figueroa Mauricio Ezequiel (DNI N°32.292.405) deba permanecer en el domicilio propuesto, Ramón Ocampo N.º 565 de la Localidad de Carmen de Patagones, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer al condenado Figueroa Mauricio Ezequiel (DNI N°32.292.405) , durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con la víctima de auto y sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 56° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN,haciendo saber que en caso de coincidir con los mismos, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que este realizando en la vía publica, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.

h) Prohibición de conducir vehículos motorizados (autos y motos )

i) Disponer al condenado Figueroa Mauricio Ezequiel (DNI N°32.292.405), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instragram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

J) Hacer saber a Figueroa Mauricio Ezequiel (DNI N°32.292.405) que deberá,bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que,en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-

k) Disponer al condenado Figueroa Mauricio Ezequiel (DNI N°32.292.405) , deberá realizar tratamiento Psicológico a fin de abordar la temática por la que fue condenado.(genero) y el consumo problemático de sustancias, siempre que los profesionales tratantes así lo determinen para el ultimo para el ultimo supuesto (tratamiento de adicciones) .

l) Disponer que el condenado Figueroa Mauricio Ezequiel (DNI N°32.292.405) deberá realizar un curso de nuevas masculinidades,que podrá ser virtual, en el marco de la orientación y asesoramiento del PBL a tal fin .