Numero Expediente | MPFBA-00328-2020 |
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Pautas | a) Exceptuar a Benítez Daniel Agustín de la realización del tratamiento psicológico b) Disponer se libre oficio al I.A.P.L., con el fin de que se le brinde al Sr. Benítez, el acceso virtual para que pueda realizar el curso, de ser posible en el transcurso de este mes. c) Disponer la prórroga de la incorporación del Sr. Benítez Daniel Agustín al instituto de un juicio a prueba, hasta el 28/02/2024, también hasta esa fecha continúan vigentes las demás pautas; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P. |