Numero Expediente | FGR 22.342/2029 /TO1 |
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Pautas | 1) Fijar domicilio y denunciar cualquier cambio al Tribunal; y 2) Someterse a la fiscalización del IAPL o Juzgado de Paz más; cercano a su domicilio en forma TRIMESTRAL; 3) Abstenerse de relacionarse con determinadas personas o de concurrir a lugares vinculados a los hechos que aquí se investigan; 4) En sustitución de trabajos comunitarios, la obligación de abonar la suma depositadas en autos a disposición de este Tribunal, tanto en moneda nacional como en dólares, la que será destinada en favor del sector de cuidados paliativos del Hospital Público de esta ciudad (Art. 27 bis incisos 1, 2 y 8 del CP); V.- IMPONER a Luciano Alejandro TESTA y José Luis BAEZ el pago de la suma de once pesos con veinticinco centavos ($ 11,25), prevista como el mínimo de la pena de multa correspondiente al delito que se les imputa (artículo 76 bis, párrafo quinto del Código Penal); |