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Numero ExpedienteRO-00115-P-2023
Pautas

DURANTE el plazo de DOS AÑOS deberá respectar las siguientes reglas de conducta:

fijar mantener domicilio del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización del Juez de ejecución;

presentarse ante el IAPL con la periodicidad que indique el Juez de Ejecución;

no cometer nuevos delitos;

deberá abstenerse del consumo de estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas;

prohibición de acercamiento y de realizar actos molestos, por cualquier medio, al señor RAFAEL ALELJANDRO FWORSKY, ddo. en la localidad de Allen.

Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal).-